FORMATO F10 “Contrato de arrendamiento”
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
APARTAMENTO DE LA CALLE 127-C No 2B-18 (APTO 203 TORRE D) (CALLE 129 BIS No 1-54 APARTAMENTO 203 TORRE D) EDIFICIO ALTOS DE SAN GABRIEL EN SANTA FE DE BOGOTA
NUMERO DEL CONTRATO: 00 deL 200
LUGAR Y FECHA DEL CONTRATO: Santa fe de Bogotá de del 200 ARRENDADOR(es) nosotros EDGAR ENRIQUE FLOREZ PAEZ, C.C. 9 527 038 de Sogamoso ARRENDATARIOS: C.C. No DE Y/O C.C. No. DE Y/O C.C. DE Y/O C.C. No DE CONDICIONES GENERALES: PRIMERA: SOLIDARIDAD: Los arrendatarios se obligan en este contrato en forma solidaria para todos los efectos. SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO: Mediante el presente contrato el arrendador concede a los arrendatarios el goce del inmueble que adelante se identifica por su dirección y linderos e inventario que se anexaran al contrato posteriormente, el cual forma parte de este mismo contrato. TERCERA: DIRECCION DEL INMUEBLE. DIRECCION DEL INMUEBLE. APARTAMENTO DE LA CALLE 129 BIS No 1-54 APARTAMENTO 203 TORRE D EDIFICIO ALTOS DE SAN GABRIEL EN SANTA FE DE BOGOTA , LÍNEA TELEFONICA. No. Y GARAJE No CUARTA: LINDEROS DEL INMUEBLE: CONTENIDOS EN LA ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA DEL INMUEBLE. QUINTA: DESTINACION: Los arrendatarios se comprometen a destinar este inmueble exclusivamente para: VIVIENDA. SEXTA: PRECIO DEL ARRENDAMIENTO: por un valor de SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MENSUALES ( $ 750 000). PARAGRAFO 1 : SI EL PRECIO DEL ARRENDAMIENTIO SE PAGA LOS 5 PRIMEROS DIAS DEL MES POR ANTICIPADO EL CANON SE REBAJA A Quinientos CINCUENTA MIL PESOS MCTE, ($ 550 000, 00, ) mensuales. Pagaderos dentro de los CINCO (5) primeros días de cada período mensual, por anticipado al arrendador. PARÁGRAFO 2. La mera tolerancia del ARRENDADOR, en aceptar el pago del precio con posterioridad a los cinco (5) primeros días de cada mes, no se entenderá como animo de novar o modificar él termino establecido para el pago del presente contrato. PARAGRAFO 3. En caso de pagar o consignar con cheque, si este es devuelto por cualquier causal, los arrendatarios se comprometen a rembolsar el dinero nuevamente con un incremento del 20 % sobre el valor consignado. (ART. 731 C.C.C) . SEPTIMA: INCREMENTO DEL PRECIO: Vencido el primer año de vigencia de este contrato, si los arrendatarios deciden seguir y así sucesivamente cada doce (12) mensualidades, en caso de prórroga tácita o expresa, en forma automática y sin necesidad de requerimiento alguno entre las partes, el precio mensual del arrendamiento se incrementará DÉ ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES LEGALES AL RESPECTO QUE EL GOBIERNO PROMULGUE. Y bajo ninguna disculpa los arrendatarios se negaran a pagar este aumento, que será asignado a criterio de los arrendadores, siempre y cuando este dentro de los topes de la ley. Si LOS ARRENDATARIOS, no envían comunicación por escrito en los términos de este contrato, este se renovara automáticamente por otro año y se causara el aumento respectivo. OCTAVA: VIGENCIA DEL CONTRATO: de DE 200 que comienza a contarse el día DE DE 200 HASTA EL DE DEL 200 . PARÁGRAFO. En caso que la Propiedad sea entregada con anterioridad a esta fecha, todos los servicios correrán a partir del día de la entrega, por cuenta de los arrendatarios. NOVENA: PRORROGAS: Artículo 6º. Prórroga. El contrato de arrendamiento de vivienda urbana se entenderá prorrogado en iguales condiciones y por el mismo término inicial, siempre que cada una de las partes haya cumplido con las obligaciones a su cargo y, que el arrendatario, se avenga a los reajustes de la renta autorizados en esta ley. DECIMA: SERVICIOS: Estarán a cargo de los arrendatarios los siguientes servicios: AGUA, LUZ, TELEFONO, GAS, PARABOLICA Y CUALQUIER NUEVO SERVICIO QUE SE INSTALE EN EL INMUEBLE (Todos los servicios que aparecen en este listado no implican que estén instalados, nos referimos a los que el inmueble tenga de los aquí enunciados.) El presente documento junto con los recibos cancelados por el arrendador constituye título ejecutivo para cobrar judicialmente a los arrendatarios los servicios que dejaren de pagar siempre que tales montos correspondan al período en que éstos tuvieron en su poder el inmueble. DECIMA PRIMERA: CUOTAS DE ADMINISTRACION: Estarán a cargo del ARRENDATARIO, si el inmueble las tuviere; también el incremento en la cuota de Administración cuando ocurra antes de finalizar la vigencia del contrato, estará a cargo de los ARRENDATARIOS. DECIMA SEGUNDA: CLAUSULA PENAL: El incumplimiento por parte de los arrendatarios de cualquiera de las cláusulas de este contrato, y aún el simple retardo en el pago de una o más mensualidades, los constituirá en deudores del arrendador por una suma equivalente al DOBLE del precio mensual del arrendamiento que esté vigente en el momento que tal
incumplimiento se presente, a título de pena. Se entenderá, en todo caso, que el pago de la pena no extingue la obligación principal y que el arrendador podrá pedir a la vez el pago de la pena y la indemnización de perjuicios, si es el caso. Este contrato será prueba sumaria suficiente para el cobro de esta pena y los arrendatarios renuncian expresamente a cualquier requerimiento privado o judicial para constituirlos en mora del pago de esta o cualquier otra obligación derivada del contrato. Adicional a este cobro enunciado anteriormente, los arrendatarios declaran y asumen que en caso que él (los) arrendador (es) decida(n) entablar demanda y contratar un abogado para tal fin, estos, (los arrendatarios) correrán con todos los costos de honorarios que el abogado cobre y que será de libre nombramiento y negociación por parte de (los) arrendadores. DECIMA TERCERA: REQUERIMIENTOS: Los arrendatarios renuncian expresamente a los requerimientos de que tratan los artículos 2035 del C.C. y 424 del C.P.C., relativos a la constitución en mora. DECIMA CUARTA: PREAVISOS PARA LA ENTREGA: El preaviso se dará con TRES (3) meses de anticipación, si el inmueble fuere vivienda, al cumplimiento del contrato inicial o al cumplimiento de la prorroga automática, si ya fue prorrogado. En todo caso, este preaviso deberá darse por escrito, a través del correo certificado. Él destrate bajo cualquier circunstancia o disculpa, por parte de los arrendatarios será de tres (3) cánones vigentes en el momento del mismo. Para la entrega del inmueble en todas las circunstancias, los arrendatarios se comprometen a dejar un mes de canon vigente a la fecha como consignación para que los arrendadores paguen los servicios que llegan con posterioridad a la recibida del inmueble. Y si sobra dinero los arrendadores le devolverán el saldo y si falta los arrendatarios se comprometen a cancelar dicho saldo a los arrendadores. DECIMA QUINTA: CAUSALES DE TERMINACION Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Este contrato y todas sus partes se rigen por la Ley 820 Julio 10 del 2003, De común acuerdo se establece que será de obligatorio cumplimiento en los términos de dicha ley para las partes ARRENDADORES Y ARRENDATARIOS. DECIMA SEXTA: AUTORIZACION: Los arrendatarios autorizan expresamente al arrendador y a su eventual cesionario o subroga torio para incorporar, reportar, procesar y consultar en Banco de Datos, la información que se relacione con este contrato o que de él se derive. DECIMA SEPTIMA: ESPACIOS EN BLANCO: Los arrendatarios y arrendadores se autorizan expresamente y de forma mutua para llenar en este documento los espacios en blanco. Y con bolígrafo si fuere necesario o a mano. DECIMA OCTAVA: CESION O CAMBIO DE TENENCIA Y NORMAS ESPECIALES: Estipulan los firmantes de este contrato que, por lo tanto, la enajenación de la que eventualmente se establezca en el inmueble no solo no transfiere ningún derecho de arrendamiento al adquirente sino que constituye causal de terminación del contrato. Toda vez que los arrendatarios se obligan expresamente a no ceder, a no subarrendar el inmueble, ni transferir su tenencia.. NORMAS ESPECIALES. Las partes acuerdan que el presente contrato se regirá por las normas establecidas en la ley 820 de 2003. DECIMA NOVENA: GASTOS: Los gastos y estudio de papeles que cause este contrato, corresponden a los arrendatarios. Y son de $ 50 000 para legalización del contrato VIGESIMA: MEJORAS: No podrán los arrendatarios ejecutar en el inmueble mejoras de ninguna especie, sin permiso escrito del arrendador. Si se ejecutaren accederán al propietario del inmueble sin indemnización para quien las efectuó. También los arrendatarios se comprometen a no solicitar líneas telefónicas ni de otros servicios adicionales a los ya existentes por que toda acción que sobrevenga de este incumplimiento ellos se harán responsables de su pago incluso con sus bienes y patrimonio de una forma solidaria. PARÁGRAFO 1, REPARACIONES DE APARATOS SEGÚN INVENTARIO Y LOCATIVAS.- Serán por cuenta de los arrendatarios todas las reparaciones de aparatos que se dañen, según inventario,, y las reparaciones locativas que necesite el inmueble, quedando especialmente obligados al cumplimiento de lo estipulado en los artículos 2029 2030 del Código Civil. VIGESIMA PRIMERA: CESION DE DERECHOS: Podrá el arrendador ceder libremente los derechos que emanan de este contrato y tal cesión producirá efectos respeto de los arrendatarios a partir de la fecha de la comunicación certificada en que a éstos se comunique. VIGESIMA SEGUNDA: RECIBO Y ESTADO: Los arrendatarios declaran que han recibido el inmueble objeto de este contrato en buen estado, y que conocen el inmueble según visita visual del inmueble y sus alrededores y están satisfechos y conformes con el estado de la entrega y bajo ninguna circunstancia podrán usar disculpas contra los arrendadores, para entregar el inmueble antes del vencimiento del contrato, por que lo recibieron a satisfacción, y que en el mismo estado los restituirán al arrendador a la terminación del arrendamiento o cuando éste haya de cesar por alguna de las causales previstas, salvo el deterioro proveniente del tiempo y uso legítimo. Los (Él) Arrendador (es), se comprometen a entregar todo en buen estado. VIGESIMA TERCERA: ABANDONO DEL INMUEBLE: Al suscribir este contrato los arrendatarios facultan expresamente al arrendador para penetrar en el inmueble y recuperar su tenencia, con el sólo requisito de la presencia de dos testigos, en procura de evitar el deterioro, el desmantelamiento de tal inmueble siempre que por cualquier circunstancia el mismo permanezca abandonado o deshabitado por el término de un mes o más y que la exposición al riesgo sea tal que amenace la integridad física del bien o la seguridad del vecindario. VIGESIMA CUARTA: LUGAR PARA EL PAGO: Los arrendatarios pagarán el precio del arrendamiento, consignando el dinero mensualmente al arrendador ( Cuenta No 006300514764 de Davivienda Cta. de ahorros, Sucursal Unicentro, Titular EDGAR ENRIQUE FLOREZ PAEZ, en una de NUESTRAS cuentas personales, o en otra que el arrendador disponga por escrito con un mes de anticipación en el tiempo pactado, estos (los arrendatarios), deben presentar recibo o copia de la consignación vía CORREO AL E-MAIL edgar@permutamos.com , o informar mensualmente Y/O VIA INTERNET E-MAIL O se entenderá por no pagado el canon. VIGESIMA QUINTA Los arrendatarios se obligan desde el momento en que tomen el INMUEBLE, a cancelar (Pagar) y hacer los tramites que sea necesario para dejarlos al día. Los recibos que por servicios lleguen así sean de consumos anteriores y podrán descontar del siguiente canon el valor proporcional que no les corresponde a ellos, según presentación de los correspondientes comprobantes de pago a los arrendadores, ya sea por vía fax o llevándolos personalmente. VIGESIMA SEXTA. El dinero que los arrendatarios gasten en cambio o postura de chapas, cortinas, muebles adicionales a los entregados etc. no-será reembolsable y será a riesgo de ellos como una compra personal y a su criterio. Cuando ellos al final del contrato entreguen el inmueble, podrán llevarse estos objetos, (los que compraron) ya que son de ellos. Los arrendatarios se obligan a firmar las copias del contrato y autenticar en notaria, y los arrendadores simplemente firmaran sin necesidad de autenticar sus firmas. El contrato quedara valido en el momento que todas las firmas estén realizadas en el documento. VIGESIMA SEPTIMA. En el momento de la entrega del inmueble, cuando se decida terminar el contrato, ya sea por el sistema de destrate o por cumplimiento del contrato se firmara un acta de entrega del inmueble por parte de los arrendadores y arrendatarios, se conviene de común acuerdo que esta acta la podrá firmar uno solo de los arrendatarios y será de cumplimiento obligatorio según lo pactado por las partes. VIGESIMA OCTAVA.- . Para constancia se firma por las partes en Bogotá a los días del mes de de 200 .
ARENDATARIOS:

NOMBRE:. C.C. No DE
DIRECCION OFICINA:___________________________________________________
TELEFONO OFICINA: _________________________
DIRECION CASA: _______________________________________________________
TELEFONO CASA: _________________________________
FIRMA:
NOMBRE: Y/O C.C. No. DE
DIRECCION OFICINA:___________________________________________________
TELEFONO OFICINA: _________________________
DIRECION CASA: _______________________________________________________
TELEFONO CASA: _________________________________
FIRMA:
NOMBRE: Y/O C.C. No DE
DIRECCION OFICINA:___________________________________________________
TELEFONO OFICINA: _________________________
DIRECION CASA: _______________________________________________________
TELEFONO CASA: _________________________________
FIRMA:
ARRENDADORES:
NOMBRE: EDGAR ENRIQUE FLOREZ PAEZ CC No 9527 038 de SOGAMOSO
FIRMA: